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Reducción de Cuotas Patronales 4/3/2008 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión..ver más
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 26 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.260308/65.R.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Cuarto, del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 2008, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, y en términos del oficio 232 del 18 de marzo de 2008 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008, en los términos presentados por el Director General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas para realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se otorguen a este Instituto con oportunidad y suficiencia, los recursos públicos correspondientes, a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección de Incorporación y Recaudación. Quinto.- Las direcciones de Incorporación y Recaudación y la de Finanzas deberán informar mensualmente a este Consejo Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, los avances que se obtengan de las medidas establecidas en el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, así como de los pagos realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación”. Atentamente México, D.F., a 27 de marzo de 2008.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008 1. Objetivo Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. 2. Definiciones Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. III. Ley: Ley del Seguro Social. IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. V. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación. VI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón. VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social. VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto. 3. Población objetivo del decreto Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto. 4. Monto del beneficio Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales. 5. Vigencia El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2008. 6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar registrado ante el Instituto; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley; IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme. 7. Aplicación del beneficio 7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento: 7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio, deberá realizarlo mediante el SUA; 7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el Beneficio correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo. 8. Verificación El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes. 9. Solicitud de devolución del beneficio. En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado, en términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha del pago realizado. 10. Resolución a favor del Instituto En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y hayan recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11. Aclaración Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes. 12. Aspectos presupuestarios y contables El Instituto llevará un registro del monto del Beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto. 13. Difusión El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos. El Director Jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez.- Rúbrica. (R.- 265401)


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